domingo, 29 de mayo de 2011

LEY DE LAS XII TABLAS


LA LEY DE LAS 12 TABLAS
1.- Tabla citación a juicio o procedimiento “In iure”.
2.- Tabla de los juicios de procedimientos “In judicio”.
3.- Tabla de la ejecución contra deudores o créditos.
4.- Tabla de la potestad paterna.
5.- Tabla de la herencia y la tutela.
6.- Tabla de la propiedad y posesión.
7.- Tabla de los contratos.
8.- Tabla de los delitos.
9.- Tabla del derecho político.
10.- Tabla del derecho sacro.
11 y 12.- Complementos a las 10 primeras.

TRIBUNAL DE LA PLEBE.
Son declarados inviolables y armados de un derecho de veto que pueden oponer, en Roma y dentro de un radio de una milla alrededor de Roma, a las decisiones de todos los magistrados, lo mismo que a las de los cónsules y del Senado.
Era la magistratura creada en el 494 a.c. y tiene la función de defender los intereses de los romanos plebeyos y por la presión que crearon al retirarse a formar su propia ciudad, primeramente se dice que fueron 2 y posteriormente se igualaron a 5, estos tenían el derecho de veto que tenía la facultad de vetar leyes de los patricios que pudieran afectar a los plebeyos y a las resoluciones se les llamaba plebiscitos, primeramente eran para los plebeyos y posteriormente se aplicaron a los patricios. Estos plebiscitos tenían el ius auxeli tenían la facultad de liberar a los plebeyos sentenciados por leyes patricias durante el periodo de sila en el año 82 a.c. su fuerza decayó y durante el periodo de Pompella nuevamente les devolvía algunas facultades y este periodo fue transitorio de Cesar a través del imperio fueron desplazados totalmente.
EDILIDAD.
Magistratura que en la Antigua Roma se ejercía el cargo de inspector de obras públicas y el cuidado de la policía de la ciudad.
Había diversas clases de ediles, se diferencian en razón de sus atribuciones.
Aediles curules1 (ediles curules). Creados en 367 a.c. estaban bajo su cuidado los edificios públicos, el orden en las calles y mercados, así como las transacciones que en éstos se celebraban, como ventas de esclavos y animales, vigilancia de pesas y medidas, etcétera.
CONCILIA PLEBIS.
Eran los consejos o asambleas y las resoluciones que se deban se llamaban plebiscitos al principio eran para los plebeyos y posteriormente para los patricios.
Son los consejos o asambleas de la plebe (plebs) convocados por un tribuno o edil plebeyo, las resoluciones que en ellas se tomaban fueron llamadas plebiscita (plebiscitos). En un principio los plebiscitos sólo obligaban a la plebe, a partir de la lex Hortensia de 286 a.c. los plebiscitos son equiparados a las leyes comiciales, por lo que se hacen obligatorios para patricios y plebeyos y adoptan también el nombre de leges.
CRISIS DE LA REPUBLICA.
Las viejas luchas por el poder van quebrando las estructuras republicanas que existían y surge una división del poder misma que da como resultado en el año 60 a.c. en primer triunvirato y se dice que al primer triunvirato fue integrado por Pompello, Cesar y Craso y dicen que Pompello al casarse con la hija de Cesar de nombre Julia comparten al gobierno de la república y posteriormente Cesar entra en pugna con Pompello del cual resulta vencedor Cesar ante un complot del senado encabezado por Bruto asesina a Cesar, el segundo triunvirato se construye en el 43 a.c. y la compone Marco Antonio, Lepiro y Octavio, este triunvirato se fortaleció cuando se dio el matrimonio entre Marco Antonio y Octavia y ella era hermana de Octavio. Lepiro deja de formar parte del triunvirato y Marco Antonio como era conquistador y militar se va a Egipto. Ya en Egipto se enamora de Cleopatra y olvida sus deberes y seducido por Cleopatra, ocasiona un problema con Octavia y Octavio parte a Egipto a saber del chisme y se da la batalla de Actium en el cual es derrotado Marco Antonio y al saber esto Cleopatra se envenena y por consecuencia el único que resulta como hombre fuerte de Roma es Octavio.
EL IMPERIO.
La primera etapa del Imperio es denominada Principado Odiarquía, según la tesis de Theodor Mommsen, por ser un gobierno compartido entre el Senado y el Princeps.
EL PRINCIPADO.
Octavio era un hombre muy inteligente y político y en lugar de entrar en pugna con los senadores se alía con ellos y les da la impresión de que va a restructurar la República y trata de demostrar ya no mas guerras y se le da el nombre de Cesar o Príncipe y entre las facultades que tenía eran Emperator, Princops Senatus, Augusto Augustos, Imperium Precan, sulare, Tribunicia Potestas, Pater Patria Pontificos, Maximinius.
TRIBUNITIC POTESTAS.
Facultades de que gozan las tribunas y que comprende el ius intercessionis, el ius auxilii, el ius coercitionis, así como el derecho de convocar y presidir las asambleas juntamente con la facultad de hacer propuestas legislativas. De otra parte, su persona era sacrosanta Vid Tribuni Plebis.
PONTIFEX.
Pontifice miembro del colegio pontifical que en los primeros siglos de la historia romana alcanza un cumulo de atribuciones que escapan de la esfera propiamente sacerdotal e influyen en la vida jurídica custodiando al culto público cuidando del calendario y del establecimiento de los días fastos y nefastos, conservando en el secreto del colegio las formulas de las acciones de la ley hasta su publicación por Cneo Flavio alterándose en la misión de asesorar a los que acudían en consulta ante el colegio.
Constituía un cargo reservado a la clase patricia y permaneciendo permanentemente en sus puestos fueron los primeros depositarios de la ciencia del derecho por lo que la primera jurisprudencia romana fue pontificial o religiosa intervenían originariamente en la contrarreatio y arrogatio que suponían una detestatio sacrorum, conservando en la época del imperio su intervención aunque mas nominal en materia de arrogaciones Vid Ius Flavianum.
PONTIFEX MAXIMUS.
Pontifice máximo cargo sacerdotal supremo de la época republicana, colocado por encima del colegio de los Pontifices y del rex sacrorum ocupado inicialmente por miembros de la clase patricia exclusivamente entre magistrados con intervención en el culto privado con facultades de resolver cuestiones jurídicas. En un principio debió ser delegado del supremo magistrado político rex o rex sacrorum, siendo desde el siglo III antes de Jesucristo de elección popular y desde el 245 accesible a los plebeyos. Este cargo desde la muerte de Lépido, en el año 12 a.c. quedó unido al principio.
PATER PATRIAE.
Denominación con que épocas del bajo imperio se conoce también al curator ciritatis. Vid. Curator Civitatis.
IMPERIUM.
Poder o facultad suprema de mando correspondientes a los magistrados superiores. En su virtud la supremacía del Estado se personifica en el magistrado y este tiene sobre los ciudadanos la facultad de exigir obediencia a sus ordenes y de adoptar las medidas oportunas para hacerlas cumplir inicialmente tal facultad o imperium correspondía al rey, después durante la república a los magistrados superiores del pueblo romano (cónsules, practores dictator tribuni militum consulari potestate, etc.) y desde el principio al príncipe. Bajo tal potestad de reclutar tropas el ius agendi como popula la coercitia el imperium etc. La manifestación externa del imperium del magistrado es su acompañamiento por las lictores que llevan un haz de varas fasces con la segur simbolo o instrumento de castigo.
IMPERATOR.
Título honorífico que era otorgado al general victorioso por sus tropas. Posteriormente, emperador príncipe y título supremo en el Imperio absoluto.
AUGUSTUS.
Augusto, el emperador, título honorífico del mas alto magistrado del imperio., en las inscripciones, A.
Durante el imperio absoluto o Bajo imperio y en virtud de la organización Diocleciano-Censtantiniana, título que llevaba cada uno de los emperadores colocados al frente de las dos partes en que se dividió el imperio crientis y occidentis.
DOMINADO.
Poco a poco se va perfilando un poder autocrático de los emperadores. A finales del siglo III d. De JC.V. se produce una crisis, que se resuelve con la ascensión de Diocleciano al solio imperial (284 d. De J.C.); desde entonces se concibe al emperador como un dominus (señor) ya no sólo como un princeps, de ahí que esta época se le conozca con el nombre de Dominado, el emperador se convierte en monarca absoluto y el Senado pierde la poca influencia que para entonces le quedaba.
Diocleciano se da cuenta de la imposibilidad de gobernar y defender, un solo hombre, un imperio tan vasto como era el romano, comparte el poder con Maximiano, a quien concede el título de Augusto y confía la parte occidental del Imperio, residiendo en Milán. Diocleciano fija su residencia en Nicomedia, a orillas del mar de Mármara. Aún así el Imperio pareció carga harto pesada para los dos augustos, por lo que nombraron a dos adjuntos, especie de príncipes imperiales con derecho a sucesión que llamaron césares, éstos fueron Constancio Cloro, nombrado por Maximiano, quien se estableció en Tréveris a orillas del río Mosela, y Galerio, nombrado por Diocleciano, quien tuvo por capital Sirmio. De esta manera hubo cuatro soberanos, dos augustos y dos césares, por lo que esta forma de gobierno se llamó tetrarquía.
De esta época imperial procede gran parte del material jurídico que ha llegado hasta nosotros.
Los escritos de los juristas clásicos nos han sido transmitidos en su gran mayoría a través del Digesto de Justiniano, lo que ha sido en forma muy desigual, debido a que los compiladores tuvieron especial preferencia por los clásicos tardíos de la época de los severos. Además del Corpus Iuris se conservan otras obras de juristas clásicos, así como compilaciones de constituciones imperiales, ya que a partir de la época postclásica la única fuente creadora de Derecho es la voluntad del emperador, expresada por medio de las constituciones imperiales:
1.- Las Instituciones de Gayo. En 1816 el historiador alemán Niebuhr descubrió un palimpsesto en la Biblioteca Capitular de Verona, se trataba de las epístolas de san Jerónimo escritas en el siglo IX, Niebuhr se percató de que la obra estaba escrita sobre otra de carácter jurídico, por lo que llamó la atención de Savigny quien identificó el manuscrito, elaborado en el siglo VI, como las Instituciones de Gayo. La Academia Ciencias de Berlín publicó la primera edición del texto veronés en 1820. En 1927 Hunt publicó tres fragmentos de un papiro escrito en el siglo III, descubierto en Oxirrinco, Egipto (Oxirhynchy papyri XVII No. 2103). Más tarde en 1933 Arangio-Ruíz publicó nuevos textos de Gayo contenidos en dos hojas y media de pergamino, con escritura del siglo VI adquiridas en El Cairo (Papiri Soc. Ital. XI No. 1182). Ambos descubrimientos vinieron a llenar lagunas o a confirmar el contenido del texto veronés. El contenido de los cuatro comentarios a las Instituciones de Gayo (Gai institutionum commentarii quattuor) es el siguiente: Libro 1 personas; libro 2 y 3 cosas; y libro 4 acciones. El gran valor de las Instituciones de Gayo radica en el hecho de ser la única obra de época clásica que ha llegado hasta nosotros sin padecer las interpolaciones justinianeas. “La razón del éxito de Gayo está en el carácter elemental de su obra didáctica, pero también en que gracias a su actitud escolástica, Gayo puede anticiparse en muchas cosas a la manera de ver de los postclásicos.” Las Instituciones de Gayo han sido objeto de numerosas publicaciones, entre las que cabe destacar: E, Seckel y B. Kübler, Gaius Institutiones, 7ª. Ed., Leipzig, 1939; Alvaro d'Ors Pérez-Peix, Gaius Instituciones, ed. Bilingüe, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1943; Manuel Abellán Velasco y otros, Gayo Instituciones, ed. Bilingüe, Ed. Civitas, Madrid, 1985.
2.- Pauli sententiae. Es una colección de Jurisprudencia clásica, elaborada alrededor del 300, de autor anónimo, quien atribuyó a Paulo la obra. Titulada también bajo los nombres de Pauli sententiarum libri quinque ad filium y sententiarum receptarum adfilium. Las Pauli sententiae se han conservado a través de diversas obras: lex Romana Visigothorum, en esta ley, algunas sentencias van seguidas de un comentario que interpreta su sentido, lo que se conoce con el nombre de interpretario; en el Digesto, en la Collatio legum Mosaicarum et Romanarum, en los Fragmenta Vaticana, en la Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti, en la lex Romana Burgundionum y en el Appendix de la lex Romana Visigothorum. La obra consta de cinco libros, que se dividen a su vez en títulos.
3.- Codex Gregorianus. Compilación privada de constituciones imperiales realizadas por un jurista desconocido, quizá llamado Gregorio o Gregoriano, la constitución más antigua es de Septimio Severo del 196; sin embargo, es de suponerse que contuviera las constituciones de la época de Adriano, ya que los compiladores justinianeos tomaron como fuente el Código Gregoriano para elaborar el Código de Justinianeos tomaron como fuente el Código Gregoriano para elaborar el Código Justiniano y en éste se encuentra una constitución de Adriano; la constitución más reciente es de 295 que fue añadida con posterioridad. El codex Gregorianus no se nos ha conservado, lo conocemos a través de fragmentos reproducidos en diversas fuentes, como los Fragmenta Vaticana, Collatio, Consultatio, lex Romana Visigothorum y lex Romana Burgundionum.
4.- Codez Hermogenianus. El codex Hermogenianus vino a ser un complemento del anterior, fue una compilación realizada igualmente con carácter privado por Hermogeniano, contenía constituciones de Diocleciano de los años 293 y 294, más tarde se le hicieron adiciones de constituciones de sucesivos emperadores, hasta contener las de Valentiniano I y Valente (364-365). Tampoco el Código Hermogeniano ha llegado a nosotros, se nos ha transmitido en las mismas fuentes que el Gregoriano.
5.- Fragmenta Vaticana. En 1821 el cardenal Angelo Mai descubre en la Biblioteca Vaticana un palimsesto de 28 folios, escrito hacia la segunda mitad del siglo IV o principios del siglo V, el texto había sido defectuosamente borrado y, sobre él, un monje del siglo VII llamado Casiano había escrito. Dla obra es una compilación de iura y leges, contenida en 378 fragmentos procedentes de Papiniano, Paulo y Ulpiano, así como varias constituciones imperiales, la más antigua es de Septimio Severo del 205 y la más reciente de Valentiniano I y Graciano emitida en 372. El cardenal Angelo Mai publicó por primera vez en 1823 los Fragmenta Vaticana. Pueden consultarse en Collectio librorum iuris anteiustiniani, p 3; Fontes iuris Romani Anteiustiniani II, p. 463; Amelia Castresana Herrero, Fragmentos Vaticanos, ed. Bilingüe con un estudio preliminar de Alvaro d'Ors, Ed. Tecnos, Madrid, 1988.
6.- Collatio legum Mosaicarum et Romanarum. Al igual que los Fragmenta Vaticana y de la misma época, es una compilación anónima de Jurisprudencia (iura) y constituciones imperiales (leges). Contiene textos de Gayo, Papiniano, Paulo Ulpiano y Modestino, así como constituciones imperiales desde Caracala a Diocleciano, está dividida en títulos encabezados por un texto del Pentateuco, de una traducción latina anterior a la Vulgata. El autor, judío o cristiano, pretende establecer un paralelismo entre la ley mosaica y el Derecho romano.
7.- Tituli ex corpore Ulpiani. Se trata de un breve manuscrito redescubierto por Savigny a principios del siglo XIX en la Biblioteca Vaticana, en el fondo de manuscritos de la reina Cristina, bajo el número 1128, previamente había sido publicado en 1549 por el obispo francés Jean Tillet. En la Collatio aparece bajo el título de Ulpiani liber singularis regularum, en la literatura jurídica como Regulae Ulpiani y más frecuentemente como Epitome Ulpiani (EpUlp). La obra fue atribuida a Ulpiano por un autor anónimo de época postclásica. Contiene un tratado simplificado de Derecho, como hace notar Arangio Ruiz “la obra se presenta como un epítome de las Instituciones de Gayo, completado en algunas materias con definiciones o clasificaciones tomadas de Ulpiano”, quien por otra parte, añade el mismo autor, “nunca dio pruebas de conocer la producción de Gayo”
8.- Libro Siro-Romano. Se trata de una compilación anónima elaborada en griego hacia el siglo V, que contiene ius civile y reformas debidas a constituciones desde la época de Constantito. Posiblemente se hizo de una traducción del latín al griego, que a su vez sirvió de base para hacer traducciones al árabe y arameo. En la literatura jurídica se le conoce con el nombre de liber Syro-Romanus.
9.- Leyes de Citas. El ordenamiento jurídico de época postclásica estaba constituido por lo escrito de los jurisconsultos clásicos (iura) y por las constituciones imperiales (leges). El abogado exhibía ante el tribunal el libro que contenía la Jurisprudencia o las constituciones por él invocadas (recitatio legis) cuya autenticidad se comprobaba con el cotejo de otros ejemplares (collatio codicum). En la práctica, los abogados y jueces se enfrentaban a grandes dificultades para conseguir un material tan abundante y disperso. Con la intención de solucionar este problema aparecen tres constituciones en los siglos IV y V, que se conocen bajo el nombre de Leyes de Citas, aunque esta denominación suele aplicarse sólo a la última. La primera es de Constantito del año 321, Cth 1, 4, 1, en la que se prohibe la alegación de las notas críticas (notae) a las respuestas y cuestiones de Papiniano, atribuidas a Paulo y Ulpiano.
La segunda, también de Constantino, del 327 o 328 Cth 1, 4, 2, confirma la autoridad de los escritos de Paulo y en especial las Sententiae, que en realidad no son de ese jurisconsulto, como ya se ha dicho, pero que gozaban de gran popularidad entonces. La tercera Ley de Citas es de Teodosio II y Valentiniano III, en ella se dispone que en los tribunales sólo pueden invocarse los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino y en caso de divergencia de opiniones, el juez debía seguir la opinión de la mayoría, si había empate debía seguir la opinión de Papiniano y en caso de que Papiniano no hubiese expresado opinión sobre la cuestión debatida, el juez podía decidir como le pareciera mejor. Esto pareció riguroso y en una nueva redacción de la ley en 426, que se recoge en CTh. 1, 4, 3, se admitió la validez de escritos de juristas citados por los cinco originalmente aceptados, siempre que pudiera demostarse por cotejo su autenticidad, como bien dice d'Ors, con esta modificación la Ley de Citas perdió su verdadero sentido. La Ley termina reconfirmando la validez de las Pauli Sententiae.
10.- Codex Theodosianus. La gran dificultad para consultar el material jurídico de época postclásica, que como ya se ha dicho era abundante y disperso, hacía aconsejable una compilación. En 429 Teodosio II emperador de Oriente, hace un primer intento, que fracasa, promulga una constitución en la que nombra una comisión de ocho miembros que debían compilar, tanto constituciones imperiales (leges), como la Jurisprudencia clásica (iura); en una palabra, es todo lo que representaba el Derecho en vigor. Seis años más tarde, en 435, Teodosio promulga otra constitución en la que nombra una nueva comisión de 16 miembros, encargada de compilar las constituciones vigentes desde Constantino; la comisión quedó autorizada para suprimir lo que considerase inútil y armonizar textos contradictorios. Esta compilación que tomó el nombre de Código Teodosiano, consta de 16 libros divididos en títulos, cada uno de los cuales va precedido de su correspondiente rúbrica; dentro de los títulos las constituciones están ordenadas cronológicamente, se inician con una inscriptio donde aparece el nombre del emperador o emperadores que la emiten y su destinatario, a continuación el texto de la constitución y terminan con una subscriptio que indica la fecha y lugar de la publicación. El Código Teodosiano fue publicado en Oriente el 15 de febrero de 438 y enviado al proefectus praetorio de Italia que lo presentó al Senado y aprobó por aclamación, para entrar en vigor en Occidente el 1º. De enero de 439, bajo el reinado de Valentiniano III. El Código Teodosiano no se ha conservado, ha llegado a nosotros a través de la lex Romana Visigothorum y el Código de Justiniano.
11.- Consultatio veteris cuisdam iurisconsulti. La obra contiene las respuestas que da un jurista a un abogado, ambos anónimos, con base en textos de las Sentencias de Paulo y códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. El manuscrito de fines del siglo V o principios del siglo VI, hoy perdido, fue descubierto y publicado en 1577 por el romanista francés Cujas o Cuyacio.
12.- Scholia Sinaitica. La obra contiene una serie de comentarios a los libri ad Sabinum, así como explicaciones a textos de los últimos juristas clásicos, como Paulo, Florentino, Marciano y Modestino y constituciones de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. La colección, de autor anónimo, fue escrita en griego sobre hojas de papiro en el siglo v, posiblmente elaborada en la escuela de Berito (actual Beirut) con fines didácticos. El manuscrito se encontró en la biblioteca del monasterio ortodoxo griego del monte Sinaí.
13.- Edictum Teodorici. La promulgación de esta obra fue atribuida por mucho tiempo a Teodorico el Grande, rey de los ostrogodos; sin embargo, estudios posteriores han demostrado que la denominación del edicto se debe a Teodorico II rey de los visigodos, quien reinó de 443 a 466, cuando aún no había caído el imperio romano de Occidente y gobernaba en las Galias Magnus de Narbona, en representación del emperador romano, con el cargo de praefectus praetorio Galliarum, a quien se debe la publicación del edicto, que fue destinado a la población romana y a la visigoda, cuyo asentamiento en las Galias se había permitido. La obra se compone de 155 capítulos procedentes de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de las Noveles posteodosianas, así como fragmentos de las Sentencias de Paulo y del Epítome de Gayo.
14.- Codex Auricianus. A la caída del Imperio de Occidente en 476, desaparece el prefecto de las Galias y asume el poder el rey visigodo Eurico, quien promulga un edicto destinado a la población visigoda y romana, su contenido es esencialmente Derecho romano y no de Derecho germánico. Se nos ha conservado parcialmente en un palimpsesto en París.
15.- Lex Romana Visigothorum. Alarico II rey de los visigodos nombra una comisión de obispos y nobles, a quienes encomienda la elaboración de una ley destinada a sus súbditos romanos y visigodos, la ley es aprobada en 506 por otra comisión similar a la primera, la compilación recibe también el nombre de Breviarum Alarici o Alaricianum. Contiene constituciones extraídas de los códigos Gregoriano y Hermogeniano y sobre todo del Teodosiano, así como algunas novelas posteodosianas, las Pauli Sententia, Epitome Gai y un solo texto de las respuestas de Papiniano. Después de cada constitución y de cada sentencia, aparece una interpretatio que adopta la forma de resumen en las constituciones y de paráfrasis en las sentencias, o bien, se hacen reenvíos a otros textos. El extracto de Gayo no tiene interpretatio y se aclara que no lo necesita. La interpretatio no fue obra de los compiladores visigodos, sino que fue tomada de otras fuentes de Derecho romano vulgar.
16.- Lex Romana Brugundionum. Gundobardo rey de los borgoñones publica igualmente una ley poco antes de morir en 516, destinada en principio a la población bogoñona, aunque se aplicó después a la romana. Su composición es muy similar a la lex Romana Visigothorum, se utilizaron los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, Novelas posteodosianas, el Epítome de Gayo y las Sentencias de Paulo; en los textos compilados no se indica su procedencia, lo que hace que se presente como un código unitario dividido en 46 títulos. Esta ley recibió también el nombre de lex Gundobarda o liber Papianus, debido a que en algunas ediciones antiguas la lex Romana Burgundionum aparece transcrita como un apéndice de la lex Romana Visigothorum, ésta termina, como ya se ha dicho, con un texto de las respuestas de Papiniano, así que, algún amanuense debió pensar, como aclara De Francisci, “que este último capítulo de la primera ley era el primero de la segunda y de ese modo Papianus (abreviación frecuente en los manuscritos del nombre Papinianus) se tomó como título de la ley”.
17.- Liber iudiciorum. La obra es iniciada por el rey visigodo Chidasvinto y promulgada en 654 por su hijo Recesvinto. Se trata de una compilación hecha con base en el código de Eurico. Se conoce también como Libro de los Jueces, lex Visigothorum y posteriormente como Fuero Juzgo.

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