domingo, 29 de mayo de 2011

HISTORIA Y ESCLAVITUD EN ROMA


JUSTINIANO Y EL CORPUS IURIS CIVILIS.
Justiniano asciende al solio imperial de Constantinopla en 527, sucediendo a su tío Justino.
La producción jurídica acumulada durante siglos era tanta y se encontraba tan dispersa, que se hacía necesaria una ordenación. Quizá uno de los mayores méritos de este emperador fue el ordenar la compilación del acervo jurídico existente, labor que se realizó en un breve lapso.
Esta magna obra se conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis desde la Edad Media, debido a los glosadores, cuando Dionisio Godofredo publica en 1583 la primera edición con este título, en oposición al Corpus Iuris Canonici, la legislación de la Iglesia.
DIGESTA O PANDECTAE = (Digesto o Pandectas).
Mediante la constitución Deo auctore de 15 Diciembre de 530, Justiniano encomienda a Triboniano, que a la sazón era quaestor sacri palatii, que integre una comisión con el objeto de recoger la obra de los jurisprudentes. Triboniano escogió a Teófilo y Cratino, profesores de Constantinopla; Doroteo e Isidoro, profesores de Berito; Constantino, comes sacrarum largitionum (tesorero) y once abogados del tribunal del praefectus praetorio de Oriente. En total 16 miembros.
Rápidamente se concluye la obra, cuya publicación se decreta por medio de la constitución bilingüe Tanta del 16 de diciembre de 533 y el 30 del mismo mes, su entrada en vigor.
Esta obra, que es la más importante del Corpus Iuris Civilis, contiene extractos de escritos de los jurisconsultos de la época clásica, consta de 50 libros; éstos a su vez se dividen en títulos (excepto los libros 30-32), los títulos se dividen en fragmentos que se inician con la inscriptio, que es el nombre del autor y la obra de donde proceden. A partir de la Edad Media, los fragmentos más extensos fueron divididos en párrafos, el primer párrafo se denomina principium, cuya abreviación es “pr.”, el segundo párrafo se numera con el “1” y así sucesivamente.
El modo de citar el Digesto, así como las demás fuentes, es el filológico, la cita comienza con la inicial D. (Digesta) a continuación se colocan los números correspondientes al libro, título, fragmento y párrafo, comenzando por el pr., por ejemplo: D. 1, 2, 2, 28, lo que significa: Digesto, libro 1, título 2, fragmento 2, párrafo 28.
INSTITUCIONES.
Todavía no se terminaba de confeccionar el Digesto, cuando Justiniano encomienda a Triboniano, Teófilo y Doroteo, la elaboración de una obra destinada al primer curso de la enseñanza del Derecho. El resultado no se hizo esperar, por medio de la constitución Imperatoriam, del 21 de noviembre de 533, se publicaron las Instituciones, a las que se da fuerza de ley, entrando en vigor junto con el Digesto, mediante la constitución Tanta el 30 de diciembre del mismo año.
Consta de cuatro libros divididos en títulos y párrafos, se realizó fundamentalmente sobre la base de las Instituciones de Gayo. En esta obra no se indica la procedencia de los textos, como si sucede en el Digesto.
CODEX.
El Código, encomendado a Triboniano, Doroteo y tres juristas más, se elaboró en menos de un año y se publicó por medio de la constitución Cordi del 15 de noviembre de 534, entrando en vigor el 29 de diciembre del mismo año.
Conocido como Codex repetitae praelectionis, Codez Iustinianus o simplemente Codex. Contiene constituciones imperiales, ordenadas cronológicamente, desde Adriano, quien reinó del 117 al 138 d.c., hasta Justiniano con una constitución del 4 de noviembre de 534.
NOVELLAE.
Las constituciones publicadas por Justiniano con posterioridad al Codex, hasta su muerte, esto es, del 534 al 565, fueron compiladas en forma privada y añadidas a la compilación oficial de Justiniano, la compilación más completa contiene 168 Novelsa (novellae leges=leyes nuevas).
INTERPOLACIONES.
Los compiladores son autorizados por Justiniano para alterar los textos compilados, a fin de evitar antinomias y repeticiones, haciendo que lo redactado estuviese en concordancia a las necesidades de la época, así lo reconoce el propio Justiniano en la constitución Tanta 10, al decir que multa et maxima sunt quae propter utilitatem rerum transformata sunt (es mucho y muy importante lo que se ha cambiado por razones prácticas). Estas alteraciones son llamadas emblemata Triboniani, tribonianismos o más comúnmente, interpolaciones. Las alteraciones prejustianianeas se llaman glosemas.
PERSONAS
La palabra “persona” designaba, en sentido recto, la mascara que usaban los actores en escena. De aquí se empleó en sentido figurado, para expresar el papel que un individuo podía representar en la sociedad, por ejemplo, la persona como padre de familia, como hijo, etc.
El término persona, como anota Shultz es usado por los juristas clásicos con la significación exclusiva de homo, incluso los esclavos también son llamados personae. El concepto de persona se divide en libres y esclavos. Los libres se dividen a su vez en ingenuos, libertos, sui iuris y aleni iuris.
Los ingenuos son aquellos que han nacido libres. Los libertos son aquellos que son esclavos y que han alcanzado la libertad. Los sui iuris son aquellos que no estaban sometidos a la potestad de alguien, también llamado pater familias. Y los aleni iuris eran los que estaban sometidos a la potestad de un sui iuris.
El ciudadano es la persona que gozaba de plenos derechos por pertenecer al pueblo romano, y el no ciudadano era el que no gozaba de tales privilegios.
LA ESCLAVITUD
El esclavo estaba sujeto a la potestad de un amo también llamado dominus, este poder se denomina dominica potestas y en los primeros tiempos lo ejercía el amo en forma irrestricta.
Causas de la esclavitud:
1. - Por nacimiento. El hijo de mujer esclava nace esclavo, los hijos nacidos dentro del matrimonio siguen la condición del padre y fuera del matrimonio siguen la condición de la madre.
2. - Por cautividad. Los prisioneros hechos en guerra son esclavos de la República, la que puede conservarlos o bien venderlos a los particulares.
3. - Por causa de una pena. Los reducidos a esclavitud por causa de una pena ya carecen de amo y son esclavos de la pena.
HUMANIZACION DEL TRATO AL ESCLAVO
Con el paso del tiempo la dominica potestas se va restringiendo poco a poco, a veces por humanidad y en ocasiones pensando en el enorme peligro que representaban las rebeliones de esclavos.
Así la lex Petronia prohibe al dominus entregar esclavos para combatir a las fieras en los juegos circenses, sólo el magistrado podía autorizarlo a manera de castigo. Un edicto de Claudio otorga la libertad al esclavo que el amo abandonara gravemente enfermo.
CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO
El esclavo es considerado persona y cosa al mismo tiempo, por una parte, cuando Gayo en sus instituciones hace la división de las personas queda incluido dentro de estas, igualmente se incluye al esclavo dentro de las personas alieni iuris in potestae, por otra parte es clasificado como persona.
La personalidad del esclavo es reconocida en el derecho sacro, de ahí que su juramento sea valido, el lugar donde ha sido sepultado se convierte en res religiosa, en la vida cotidiana desempeña un papel muy importante al representar a su amo en los negocios.
El esclavo no tiene capacidad patrimonial, todo lo que adquiere pasa a su dueño. En ocasiones el amo acostumbraba dar a algunos esclavos una cantidad de bienes que podía comprender inclusive otros esclavos para que lo administraran.
No tiene capacidad procesal no puede actuar en justicia ni para si, ni como representante de otra persona.
Los esclavos son civilmente responsables por los delitos cometidos, pero en tanto el esclavo no puede comparecer en juicio, el amo tiene la opción de indemnizar el daño causado o entregar el esclavo culpable a la víctima, a lo que se le llama abandono noxal.
No puede contraer matrimonio, la unión entre esclavos o entre esclavo y libre es llamada contubernium. Aunque el derecho no reconoce tales uniones, el parentesco que surge ( cognatio servilis ) es tenido en cuenta para evitar uniones incestuosas
EXTINCION DE LA ESCLAVITUD
La libertad podía concederse por disposición de la ley o por manumisión, acto jurídico mediante el cual el amo confiere la libertad.
Por disposición de la ley el pretor suele conceder la libertad al esclavo que descubre al asesino de su amo. Quien compra un esclavo con cláusula de manumisión si no lo manumite en el plazo convenido, el esclavo se hace libre automáticamente según lo dispuesto por un rescripto de Marco Aurelio. De la misma manera, si una esclava es vendida con cláusula de no prostitución y es prostituida, o bien, es vendida de nuevo sin dicha cláusula, la esclava será libre y se hará liberta de quien la vendió con dicha cláusula. El esclavo gravemente enfermo y abandonado por su amo, obtiene la libertad por un edicto de Claudio.
FORMAS DE DERECHO CIVIL
·  Manumisión por censo. El esclavo era inscrito en el censo como ciudadano, con el consentimiento de su dominus.
·  Manumisión por vindicta. El amo se presenta ante el magistrado acompañado del esclavo y un tercero para celebrar un juicio ficticio imitando una vindicatio in libertatem. El tercero como representante del esclavo, declara solemnemente que éste es libre, al tiempo que lo toca con una varita, el amo no contradice y el magistrado confirma la libertad. En época clásica se prescinde de algunas solemnidades y es el propio amo quien expresa su voluntad de manumitir, incluso puede realizarse en cualquier lugar en que se encuentre el magistrado.
·  Manumisión testamentaria. Cuando el dominus dispone en su testamento la libertad de un esclavo. La manumisión testamentaria puede supeditarse a una condición, por ejemplo que el esclavo entregue al heredero una cantidad de dinero del peculio que tiene en administración. Mientras la condición se cumple, el esclavo es llamado statuliber y pertenece al heredero, según la opinión sabiniana, los proculeyanos en cambio, piensan que no pertenece a nadie. Si se impide que el esclavo cumpla la condición, ésta se tiene por cumplida.
Una forma similar a la testamentaria es la libertad que se otorga por
fideicomiso.
·  Manumisión in sacrosanctis eclesis. Por influencia del cristianismo se añade en época postclásica una forma mas de manumitir, a partir de Constantino puede manumitirse a un esclavo ante el obispo y la asamblea de fieles en la iglesia.
FORMAS PRETORIAS O DEL DERECHO HONORARIO
En las postrimerías de la república aparecen nuevas formas de manumisión, no solemnes, éstas otorgan una libertad de hecho, no de derecho, sin embargo, los manumitidos así son protegidos por el pretor contra la vindicatio in servitutem de su amo. Posteriormente la lex lunia norbana reconoce su libertad, les otorga la condición de latini luniani, no tiene derecho a hacer testamento y a su muerte sus bienes pasan a su antiguo dominus. La condición de los latini luniani es abolida por Justiniano, así pues, desde entonces, los manumitidos por alguna forma no solemne también alcanzan la ciudadanía.
Principales formas pretorias.
·  Manumisión ínter amigos. Según Fritz Schulz, la expresión ínter amigos no significa que la manumisión tuviese que hacerse en presencia de amigos, si no mas bien se efectuaba entre amo y esclavo, como entre amigos.
·  Manumisión per epistulam. Cuando el dominus escribía a su esclavo dándole su libertad.
·  Manumisión per mensam. Esta forma aparece a principios de la época postclásica, por influencia del derecho helenístico. Consiste en la invitación del dominus a su esclavo para sentarse a la mesa.
LIMITACIONES AL DERECHO DOMINICAL DE MANUMITIR
La facultad del dominus para manumitir a sus esclavos no tenía limites. En los principios del principado, Augusto impone restricciones a las manumisiones masivas, que cada vez se hacían mas frecuentes aumentando la ciudadanía romana con elementos, en ocasiones, poco deseables, Así van apareciendo diversas disposiciones que limitan el derecho de manumitir:
·  - Lex lulia de adulteris. Ley rogada y votada bajo Augusto que prohibe a la mujer divorciada manumitir a un esclavo, dentro de los 60 días contados a partir de la disolución del matrimonio.
·  - Lex fufia caninia. Ley rogada, que hiciera votar Augusto estableciendo que las manumisiones testamentarias deberán ser señalando al esclavo por su nombre. Restringe a un determinado porcentaje el número de esclavos que un testador podía manumitir, sin que pudiera excederse de cien.
Quien tenía tres esclavos podía manumitir dos.
De 4 a 10 la mitad.
De 11 a 30 la tercera parte.
De 31 a 100 la cuarta parte.
De 101 a 500 la quinta parte
Quien tiene uno o dos esclavos puede manumitir libremente.
En caso de manumisión excesiva sólo valían las primeras, por lo que se dio
en escribir en círculo los nombres, para evitar el determinar cuáles eran los
primeros, en este caso ninguno se hacía libre. Justiniano abroga esta ley.
3. - Lex aelia sentia. Ley rogada votada bajo Augusto que exige para poder
manumitir que el dominus tenga 20 años y el esclavo tenga 30, salvo iusta
causa.
Un rescripto de Septimo Severo y Caracala prohibe a la mujer acusada de adulterio, manumitir por testamento al esclavo implicado en la acusación, a menos que haya sentencia absolutoria.
LIBERTOS Y PATRONATO
El esclavo manumitido se denomina liberto, con respecto a su antiguo dominus, que ahora se llamara patronus y de cuya clientela pasará a formar parte.
Si el manumitido llega a convertirse en ciudadano romano, su condición no será la misma que la de un ciudadano ingenuo, pues no goza del ius honorum, es decir, no tiene acceso a las magistraturas, tampoco podía casarse con un ingenuo, aunque las leyes lulia et papia, de tiempos de Augusto, lo permites, se mantiene, en cambio la restricción de matrimonio entre libertos y miembros de familia senatorial.
Para los manumitidos latinos junianos, las restricciones aumentan, no puede hacer testamento ni adquirir por medio de éste. El patronus conserva determinados derechos sobre su liberto, antes de la manumisión el esclavo solía prometer por juramento la prestación de determinados servicios al manumitente, una vez realizada la manumisión, el liberto renovaba su juramento. Para el caso de incumplimiento se concede una actio operarum, también pueden prometerse los servicios mediante stipulatio y para exigirlos se recurría a la actio ex stipulatu. El patronatus consiste en una obligación de respeto hacia el patrón, es por ello que el liberto no puede ejercer acción contra el patrón sin permiso del pretor. También queda obligado, por juramento o estipulación, a prestar determinados servicios.
SITUACIONES SIMILARES A LA ESCLAVITUD
Liber homo bona fide serviens. Es el hombre que siendo libre, se cree esclavo de una persona. También puede suceder que un esclavo sirva equivocadamente a orto amo. Al declararse la libertad por medio de una vindicatio in libertatem, o bien la pertenencia a otro dueño, se decidirá sobre el destino de los bienes adquiridos durante esta situación. Lo adquirido por el trabajo del que sirve de buena fe, o con bienes del aparente dueño, pertenecen a éste. Otras adquisiciones, como donaciones, herencias, etc., pertenecerán al liber homo o en su caso al verdadero propietario. Cuando un niño era abandonado por sus padres. La persona que lo recogía era denominado nutritor en relación con el niño expuesto, denominado alumnus, éste frecuentemente era manumitido al ser mayor. En el antiguo derecho, addictus es el deudor insolvente, que ha sido atribuido a su acreedor, se libera mediante el pago, de lo contrario podía ser muerto o vendido como esclavo. El hijo vendido por su paterfamilias por medio de la mancipatio, queda en una situación semejante a la esclavitud, aunque jurídicamente es libre, está sometido al mansipium del adquiriente, se dice que está in mancipio esse. En igual situación se encuentra el hijo entregado por haber cometido un delito. En ambos casos deberá mediar manumisión, para terminar con esa situación.

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