domingo, 29 de mayo de 2011

LA TUTELA Y LA CURATELA


TUTELA
La tutela es la institución creada para proteger a quien por razón de su edad o sexo, no puede hacerlo por si mismo.
Son sujetos de tutela los impúberes sui iuris de ambos sexos y las mujeres sui iuris sin importar su edad. Sólo los varones pueden ser tutores.
CLASES DE TUTELA
Tutela testamentaria. Cuando el paterfamilias hace la designación del tutor en su testamento. El tutor así nombrado puede rechazar el cargo. El nombramiento puede recaer en un alieni iuris, un latino o un esclavo, en este caso se entiende también manumitido.
La designación del tutor testamentario, hecha por la madre u otro pariente del pupilo, fue admitida por la jurisprudencia y la legislación imperial, para lo que se requería la confirmatio magistratual, previa inquisitio sobre la idoneidad del designado.
Tutela legítima. Es la que establece la ley a falta de la tutela testamentaria.
Esta se defiere inmediatamente no requiere de nombramiento. Según la ley de las doce tablas será el tutor legítimo el pariente más cercano.
Tutela magistratual. A falta de las dos anteriores, el praetor urbanus, con la mayoría de los tribunos de la plebe, hace la designación del tutor, según lo dispuesto por la lex Atilia.
FUNCIONES DEL TUTOR
El tutor legítimo y el nombrado por un magistrado municipal deben prometer conservar y administrar rectamente el patrimonio del pupilo, o bien, indemnizar sino ocurre así. Es la llamada satisfatio, que se hacia mediante una stipulatio con fiadores. El tutor deberá hacer la promesa al pupilo, pero si se halla ausente o no habla todavía, estipulará su esclavo, si no tiene y es difícil comprarle uno, estipulara un esclavo público en presencia de del pretor. El tutor testamentario y el magistratual están exentos de tal obligación, ya que por lo, que al testamentario toca su solvencia y diligencia fue aprobada por el mismo testador, en cuanto al tutor magistratual en Roma era nombrado ex inquisitione, esto es previo examen de su solvencia.
PROTECCION JURIDICA DEL PUPILO
Crimen o acusatio suspendi. Tiene su origen en las doce tablas. Es una acción popular, podía ejercitarla cualquier persona, exepto el pupilo. Procede contra el tutor testamentario que ha defraudado en la administración o ha actuado con grave negligencia.
Actio de retionibus. También tiene su origen en las doce tablas. Se da esta acción contra el tutor legítimo por el doble del valor de lo defraudado, se concede al pupilo al finalizar la tutela, en tanto que el tutor legítimo no puede renunciar ni ser removido del cargo.
Actio tutelae. Aparece esta acción de buena fe, originalmente se daba contra el tutor magistratual, aunque ya en época clásica se generalizo por cualquier tipo de tutela, para exigir indemnización por actuación dolosa e incluso negligente, la condena lleva aparejada nota de infamia.
TUTELA DE LAS MUJERES PUVERTAS
La mujer que había alcanzado la pubertad debía seguir bajo tutela, a diferencia del varón. Exentas de esta tutela estaban las vírgenes vestales, por disposición de las doce tablas, y además en época clásica, la ingenua que tuviera tres hijos o la liberta que tuviera cuatro ( ius liberorum ) en virtud de las leyes augusteas lulia et papia.
La tutela mulieris puede ser, al igual que la tutela impuberum: testamentaria legítima y magistratual.
En la testamentaria el deferimiento lo hace quien tiene la patria potestas o la manus sobre la mujer. Desde la época republicana, el testador suele dejar a su mujer la elección del tutor, es el llamado tutor optivus.
La tutela legítima será desempeñada por el agnado más próximo, lo que incluya al hijo. En caso de ser liberta su patrón será su tutor.
Esta tutela legítima de los agnados es abolida por una ley de Claudio ( lex Claudia ).
La tutela mulieris en época clásica resultaba realmente innecesaria, ya que muchas mujeres al igual que Terencia administraban su patrimonio con independencia y el romano se percataba de ello, por lo que se permite a la mujer deshacerse de un tutor no deseado mediante un coemptio, la manumite de inmediato, con lo que cesa la anterior tutela y el manumitente se convierte en tutor fiduciarius.
El tutor mulieris debía prestar su actoritas para determinados asuntos importantes, pero a diferencia del tutor impuberum podía ser obligado por el magistrado a otorgarla, así se salvaba el obstáculo para celebrar una coemptio fiduciaria, de hecho, la auctoritas del tutor mulieris se convierte en una mera formalidad cuyo otorgamiento no solía rehusarse
CURATELA
Es la tutela especial que se creo para que el tutor administrara los bienes de una persona que ya sea por algún impedimento ya sea mental o físico no podía hacerlo.

1 comentario:

  1. Sería importante mencionar la cita: al parecer la Fuente es de Gumesindo Padilla Sahagún

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