domingo, 29 de mayo de 2011

LA COSA "REX"


COSAS
CONCEPTO Y CLASIFICASIÓN. Tiene varias acepciones en sentido estricto: cosa es un objeto de cuerpo delimitado y jurídicamente independiente en sentido amplio todo lo que puede ser objeto de Derecho, Gayo hablaba de que cosas son las que se pueden tocar como las cosas corporales e incorporales las que no se pueden palpar como la herencia y las obligaciones o las estipulaciones de un contrato.
CLASIFICASION.
RES DIVINI IURIS. Esta dividida en cosas Religiosae, Sacrae y Sanctae.
RES SACRAE. Son las consagradas al culto de los dioses como templos, altares, estatuas etc.
RES RELIGIOSAE. Son destinados al culto de los dioses menores sepulcros etc.
RES SANCTAE. Son cosas santas como lo son las murallas y los puertos de la ciudad.
DERECHO DE COSAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
PUBLICAE. Son aquellas que pertenecen al pueblo Romano fuentes, calles, ríos, acueductos, edificios públicos y parques.
PRIVADAS. Son las cosas que pertenecen a los particulares y que pueden ser apropiados por estos y son excluidos por el derecho divino y santo, cosas comunes o naturales como son aire, agua, mar, bosques y tierras siempre y cuando no pertenecieran a alguien con titulo legítimo.
RES MANCIPI Y RES INMANCIPI.
RES MANCIPI. Son las que se transmiten por la mancipatio como son esclavos, servidumbre, fundos y construcciones.
RES INMANCIPI. No se venden.
COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.
FUNGIBLES. Son las que se pueden sustituir por otras como el dinero, vino, grano y el aceite estas son cosas contables y pesables.
NO FUNGIBLES. Son las que se identifican por su individualidad como una escultura o un esclavo.
COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES. Son las que se extinguen al primer uso a diferencia de las no consumibles.
COSAS MUEBLES E INMUEBLES.
MUEBLES. Son las que se pueden trasladar o desplazar como una mesa silla, sillón, auto etc.
INMUEBLES. Son aquellas cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.
COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES. Divisibles son las que al fraccionarse conservan la misma utilidad que tenían anteriormente por ejemplo un fundo. Indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad, por ejemplo un caballo.
POSESIÓN
POSESIÓN. Significa asentamiento de un particular en una parcela de terreno público.
Es el poder físico de hecho, que ejerce una persona sobre una cosa corporal es
Una mera situación de hecho no de Derecho.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN.
CORPUS. Poder de hecho sobre las cosas.
ANIMUS. Voluntad permanente de tenerlo.
Hay que tener ambos elementos para que se de la posesión.
CORPORE O CUERPO. Poder de hecho sobre una cosa para tener el control material.
COMO SE ADQUIERE LA POSESIÓN.
LA ADQUISICION DEL PUPILO. Puede adquirir una cosa con o sin autorización del tutor. El infans no puede adquirir ni con autorización
ADQUISICION MEDIANTE PERSONAS BAJO POTESTAD. Todo allieni iuris lo que adquiera pasa a potestad del Pater o Sui iuris a cargote este. Aunque el titular ignore la adquisición.
ADQUISICION MEDIANTE PERSONAS LIBRES. El procurador puede adquirir para su representado.
PERDIDA DE LA POSESIÓN.
·  La posesión de cosa mueble se pierde cuando otro se apodera de ella, sin importar que lo haga con violencia o clandestinamente a menos que quien sustrajo la cosa este bajo la potestad del poseedor. La posesión de inmueble se pierde igualmente cuando otro se apodera de el, el abandono momentáneo no hace que se pierda la posesión.
·  Perdida de la posesión de esclavos y animales. La posesión del servís fugitivus la conserva el dominus mientras no la posea otro. En la posesión de animales se distingue si son ferare bestiae se pierde cuando recuperan la libertad vuelven a ser nullius y se harán de quien los capture si han sido domesticados y están acostumbrados a volver no se pierde.
·  Perdida de la posesión animo et corpore. Se pierde a un tiempo cuando se hace la traditio de la cosa. Es cuestión debatida si la perdida esta supeditada a la adquisición por parte del accipiens.
POSESION PRETORIA. El pretor protege la posesión mediante los interdicta. El interdictum es una orden dada por el magistrado, por lo general el pretor, a petición de un demandante para que alguien haga algo o se abstenga de hacer un determinado acto. Son poseedores protegidos por los interdictos los siguientes:
·  El que se ostente como propietaria. Puede estar poseyendo de buena o mala fe creyendo que la cosa es suya sin serlo o a sabiendas que es de otro como el ladrón.
·  Concesionarios del ager publicus.
·  El precarista (Precarium) es la concesión de la posesión sobre un fundo que el patrón concede a un cliente para la manutención de este y su familia la concesión era gratuita y podía ser revocada en cualquier momento.
·  El acreedor pignoraticio. Goza igualmente de la posesión sobre la cosa que le han dado en prenda.
e) El sequester. El secuestro es el deposito de un bien en controversia hecho por una pluralidad de sujetos, cuya devolución esta supeditad a una devolución.
DEFENSA DE LA POSESIÓN. Gayo divide los interdictos en adipiscindae, retinendae, y recuperandae possesionis. Los interdictos adipiscindae propiamente no protegen la posesión sino que son medios para defenderla.
Interdicta retinendae possesionis. Los interdictos para retener la posesión son prohibitorios el pretor ordena una abstención estos son dos el interdictum utrubi, y possidetis. Son dados con carácter duplex es por ello que el pretor prohíbe ambos contendientes que hagan uso de la fuerza por lo que cada uno es actor y demandado al mismo tiempo.
Interdictum uti possidetis. Protege la posesión de inmuebles por medio de este interdicto el pretor protege al poseedor sin vicios con respecto a su adversario.
Interdictum utrubi. Protege la posesión de muebles la posesión se concederá a quien haya poseído la cosa justamente por mas tiempo durante el año anterior a la expedición del edicto.
INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESIONIS. Los interdictos para recuperar la posesión son restitutorios.
Interdictum unde vi. Protege la posesión de inmuebles es ejercitable dentro de un año contado a partir de la desposesion la posesión es concedida por el pretor a quien ha sido desposeído por la violencia.
Interdictum de vi armata. Protege también a la posesión de inmuebles por medio de este interdicto se concede la posesión a quien ha sido desposeído por una banda armada se diferencia de los de más interdictos en que no tienen limites para poder ser ejercitado y no importa si el despojado poseía con vicios.
INTERDICTO DE PRECARIO. Cuando el precarista se niega a devolver la posesión.
Interdicta de clandestina possesione. Se concede este interdicto cuando el poseedor esta ausente y desconoce la posesión.
POSESION CIVIL. La possesio civilis se contrapone a la possesio naturales esta es la posesión de quien no pretende convertirse en propietario así posee el arrendatario depositario, comodatario.; estos tienen una detentación no protegida por los interdictos. El poseedor civil puede serlo de buena o mala fe; será poseedor de buena fe el que cree tener derecho a poseer mientras dure de buena fe serán suyos los frutos que la cosa produzca y se hará propietario por el transcurso del tiempo. El poseedor de mala fe es el que posee a sabiendas que la cosa es de otro.

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