domingo, 29 de mayo de 2011


PROPIEDAD
La propiedad nunca fue definida por los juristas sin embargo se puede decir que es el derecho mas amplio que puede tener una persona sobre una cosa.
DENOMINACIONES DE LA PROPIEDAD.
Dominium y Propietas son términos que aparecen a finales de la república con carácter técnico. Dominum es un término desconocido.
Propietas es la otra denominación y su titular es llamado propietarius. Originalmente se empleaba la denominación dominus propieratis, para diferenciar el derecho del propietario frente al derecho del usufructuario.
ESPECIES DE PROPIEDAD.
·  Propiedad quiritaria. Es la propiedad reconocida por el ius civile reservada para los ciudadanos romanos y puede recaer sobre muebles y fundos itálicos. La rei vindicatio es la defensa procesal.
·  Propiedad Bonitaria. Las res mancipi deben de adquirirse por medio de la mancipatio o in iure cessio si se adquieren mediante una simple traditio el adquiriente no se hace propietario quiritario de la cosa eso es el derecho civil no reconoce tal propiedad.
·  Propiedad Provincial. Los fundos situados en las provincias se consideran al dominio del príncipe si es provincia imperial o bien del dominio del populo romano si es provincial senatorial. Estos fundos no pueden ser Dominum Quiritarium.
LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD.
·  Prohibición de inhumar o cremar cadáveres dentro de la ciudad sin permiso y a una distancia menor de 60 pies del edificio mas próximo bajo pena de confiscación del fundo donde se enterró.
·  Enajenación de bienes en litigio de fundos dotales, de inmuebles de impúberes.
·  Prohibición para demoler edificios con la intención de especular con los materiales, esto por razones de carácter estético.
·  Limitaciones a las manumisiones impuestas.
·  Todas las disposiciones que reprimen el abuso del derecho dominical.
·  Expropiación aunque no fue una institución regulada como modernamente lo conocemos.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Existen varias clasificaciones de los diversos modos de adquirir la propiedad modos del derecho civil y del derecho de gentes; originarios y derivativos.
MODOS FORMALES DE ATRIBUCION DE LA PROPIEDAD.
·  Addictio. Es el acto de adjudicación realizado por el magistrado o por el juez que puede efectuarse en diversos casos: In Iure Cessio. El acto se desarrolla como si se tratara de un litigio. La in iure cessio sirve para adquirir res mancipi y nee mancipi solo los ciudadanos romanos pueden realizarla.
Publica subasta. El pretor atribuye la propiedad a quien hizo la oferta más alta.
Adsignatio. Asignaciones de tierras publicas a particulares.
Distribución del botín de guerra que hace el general.
Adiudicatio. En los juicios divisorios.
·  Mancipatio Es un acto solemne en el que intervienen el enajenante, el adquiriente y una portabalanza la mancipatio se utilizaba para la adquisición de res mancipi así como poder para adquirir poder sobre personas libres o esclavos con la dominca potestas, patria potestas, manus y el mancipium.
·  Legatum per vindicationem. Tiene su origen en el testamento mancipatorio el testador atribuye directamente la propiedad al legatario sin que el heredero se haga propietario. La adquisición queda supeditada a la muerte del testador desde entonces el legatario podrá reivindicar la cosa del heredero o de quien la tenga en su poder.
MODOS DE APROPIACION POSESORIA.
·  Occupatio. Ocupación es el apoderamiento de una cosa que no pertenece a nadie quien la ocupa se hace su propietario.
·  Animales salvajes que se adquieren por caza o pesca. Si recuperan su libertad vuelven a ser nullius y se harán de quien los capture lo mismo ocurre con algunos animales domésticos que acostumbran irse y volver.
·  Insula in mari nata Isla que nace en el mar.
·  Res invetae in litore maris. Cosas halladas en las cosas del mar, como perlas conchas etc.
·  Res hostium. Cosas capturadas al enemigo.
·  Res derelictae. Que sus dueños hayan abandonado.
·  Thesaurus. El tesoro es adquirido por el dueño del inmueble Si alguien encuentra un tesoro en fundo ajeno. No se trata de ocupación por que en tal caso el descubridor adquiriría por completo el tesoro. Tesoro es una cantidad de dinero o de bienes ocultos cuyo propietario se desconoce.
·  Adquisición de frutos. Los frutos pertenecen al dueño de la cosa que los produce también se hace propietario de los frutos el poseedor de buena fe, mientras dure esta. Son frutos naturales los productos de la tierra y de los animales que se dan con periodicidad.
·  Specificatio. Especificación es el nombre que dieron los glosadores a la transformación que realiza una persona con la materia prima de otra obteniendo como resultado una nueva.
·  Accesión. Cuando una cosa se accesoria se incorpora a otra principal el propietario de la principal se hace dueño de la accesoria.
·  Accesión de mueble con otro mueble.
·  Ferrumiatio. Unión de dos metales.
·  Textura. Cuando se borda en una tela ajena los hilos acceden a la tela.
·  Scriptura. Cuando se escribe en un papiro o pergamino ajeno, la tinta se considera accesoria.
·  Pictura. Cuando se pinta en una tabla ajena.
·  Cuando una hembra es preñada por otro animal.
·  Accesión de mueble con inmueble. Lo que se siembra planta o edifica pertenece al dueño del inmueble.
·  Accesión de mueble con inmueble.
CONFUSIO Y CONMIXTIO.
Confusio. Hay confusión cuando se unen cuerpos líquidos.
Comixtio. Hay mezcla cuando se unen cuerpos sólidos.
TRADITIO.. Tradición es la entrega sin ninguna formalidad de una cosa corporal por parte de una persona llamada tradens a otra llamada accipiens. Por medio de la traditio se adquiere la propiedad bonitaria de las res mancipi y la propiedad quiritari.
USUCAPIO. Usucapión es un modo de adquirir la propiedad civil mediante la posesión continua, los plazos para usucapir fueron fijados desde las XII Tablas de dos años para inmuebles y un año para muebles.
PROTECCION DE LA PROPIEDAD. Además de los interdictos posesorios el propietario quiritario dispone de otros medios para defender su propiedad.
·  Rei Vindicatio. Esta acción la tiene el propietario quiritario no poseedor contra el poseedor no propietario.
·  Interdictum quem fundum y actio ad exhibendum. Si el propietario no poseedor demandaba con la acción petitoria podía suceder que el demandado no concurriera a juicio o bien pudiera haber abandonado la cosa dolosamente ambos supuestos hacían imposible la acción petitoria.
·  Acción Negatoria. Esta acción la tiene el propietario contra todo aquel que pretende tener un derecho de servidumbre usufructo u otro similar que limita el dominio de su propiedad. Corre a cargo del propietario demostrar el derecho de la propiedad.
·  Actúo Publiciana. Originalme3nte esta acción se concedía al comprador de una res mancipi que había adquirido por simple traditio pero si pierde la posesiónantes de usucapir el pretor concede esta acción por la que se finge que se ha cumplido el plazo de la usucapión
·  Exceptio rei vendiatiae et traditae. La excepción de cosa vendida y entregada la tiene el que adquirió la res mancipi de un propietario quiritario que se la transmitió por simple traditio esto es sin observar la debida forma de mancipatio o in iure cessio que hubieran dado la propiedad civil al adquiriente.
OTRAS ACCIONES QUE PROTEGEN EL DERECHO DE PROPIEDAD.
Los dueños de predios vecinos pueden ver afectado su derecho de propiedad a causa de la vecindad en que se encuentran, por lo que el pretor concede para tales casos las siguientes acciones.
·  Interdictum de glande de legenda. Este interdicto prohibitorio se concede a quien es impedido para recoger las bellotas de los arboles que cayeron en el fundo vecino.
·  Interdictum de arboribus caendis. También de carácter prohibitorio cuando un árbol se inclina sobre la edificación del vecino o la rama se extienden al predio contigo.
·  Actio aquae pluvial arcendae. Acción para que el vecino no impida el curso normal de las
Aguas.
·  Actio finium regundorum. Esta acción tiene por objeto delimitar la extensión de los fundos
Rústicos, cuando es discutida por sus dueños.
·  Cautio damni afecti. Garantía que debe prestar a su vecino el dueño de un edificio que amenaza derrumbarse o por el posible daño que ocasione la obra que este realizando.
·  Interdictum quod vi aut clam. Es un interdicto restitutorio que ejercita el dueño de un fundo para consegui9r la demolición de la obra que otro hizo en su propiedad ya sea clandestinamente o con violencia.
·  Igualmente la vindicatio servitutis la novi operis nuntiatio.
COPROPIEDAD. La copropiedad o condómino se presenta cuando una cosa pertenece a varios propietarios.
SERVIDUMBRES. Son ciertos Derechos Reales que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente para que un predio sirva a otro de manera permanente la ventaja directa de un uso limitado. Predio dominante es el que recibe el beneficio y predio sirviente es el que sirve el que soporta el gravamen.
·  Servitus in faciendo consistere nequit. El propietario del fundo sirviente esta obligado a un tolerar un no hacer no realizar conductas positivas.
·  Praedia vecina esse debent. La vecindad implica proximidad no es necesario que los predios sean contiguos.
·  Nulli res sua servit. Nadie puede tener servidumbre sobre su propio fundo.
IURA PRAEDORIUM RUSTICORUM Y URBANORUM.
Son las servidumbres rusticas y urbanas.
Servidumbres Rusticas. Es la que establece para beneficio de un fundo.
Servidumbres Urbanas. Es la que se establece para beneficio de una edificación.
·  Servitus iter. Derecho a pasar por el fundo sirviente a pie o a caballo
·  Servitus actus. Derecho a pasar con carros o ganado.
·  Servitus via. Permite el paso de todo tipo de transporte de materiales.
·  Servitus aquae ductus. Conducción de agua por el predio ajeno.
·  Servitus aquae haustus. Permite la extracción de agua
·  Servitus pecoris ad aquam adpulsus. Para abrevar el ganado.
·  Servitus precoris pascendi. Para llevar a patar el ganado al fundo sirviente.
·  Servitus calcis coquendae. Derecho de cocer cal
·  Servitus cretae exhimendae. Extracción de greda.
·  Servitus harenae fodiendae. Extracción de arena.
PRINCIPALES SERVIDUMBRES URBANAS.
·  Servitus luminum. Obtención de luz abriendo ventanas sobre el predio del vecino.
·  Servitus altius non tollendi. Para evitar que el vecino eleve su edificación.
·  Servitus tigni imittendi. Derecho de introducir vigas en el muro vecino.
·  Servitus cloacae Permite el desagüe de aguas residuales.
·  Servitus honréis ferendi. Derecho de apoyar una edificación en el muro vecino.
·  Servitus stllicidii. Obliga al predio sirviente a recibir las aguas pluviales provenientes del tejado vecino.
·  Servitusn proucendi protegerendive. Permite proyectar terrazas o balcones sobre el vecino.
CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES.
·  Por mancipatio.
·  In iure cessio.
·  Por usucapio.
·  Por pactiones et stipulationes.
·  Por deuctioservitutis.
·  Adiudicatio.
EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES.
·  Por confusión.
·  Por renuncia.
·  Por desuso.
·  Por cesación de la utilidad del servicio.
PROTECCION DE LAS SERVIDUMBRES.
·  Vindicatio Servitutis
·  El uso de las servidumbres también es protegido por el pretor mediante interdictos especiales.
·  Novi operis nuntiatio (denuncia de obra nueva).
USUFRUCTO. El usufructo es un derecho real que consiste en u7sar y disfrutar una cosa ajena se llama propietario a l que concede el uso y disfrute, quien además de conservar la propiedad tiene la posesión de la cosa ya que entrega al usufructuario la simple detectación

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