domingo, 29 de mayo de 2011

CIUDADANIA EN ROMA Y PERDIDA

CIUDADANIA
Ciudadano romano es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el ius civitatis, éste es , el libre, ingenuo y sui iuris, el conjunto de los ciudadanos integra el poulus romanus. La condición del ciudadano romano se manifiesta en el nombre triple que lleva: praenomen, nomen gentilicium y cognomen.
LA TEORIA DE LOS TRES STATUS Y LA CAPITIS DEMINUTIO
Algunos romanistas señalan la existencia de tres status, como requisitos que deben concurrir para que una persona sea considerada plenamente capaz: status libertatis, ser libre, status civitatis, ser ciudadano, y status familiae, ser sui iuris. Esta tripartición no fue elaborada por la jurisprudencia cl{asica, sino que procede, como dice Kaser, de la tripartición gayana de la capitis deminutio.
Capitis deminutio máxima: que implica la pérdida de la libertad.
Capitis deminutio media: pérdida de la ciudadanía.
Capitis deminutio mínima: cambio de familia o salida de la familia a la que pertenece.
La palabra caput es sinónimo de persona, de tal manera que la expresión capitis deminutio significa la disminución que experimenta un grupo de personas por la pérdida de una de ellas. Así pues si un ciudadano romano pierde la ciudadanía, se dice que populus romanus capite deminutos est, ello implica que, el pueblo romano ha perdído uno de sus miembros. De la misma manera se dice familia capite deminuta est, cuando un hijo sale de la familia. Posteriormente añade Shultz, la expresión capitis deminutio adquirió un significado distinto pues se refiere, ya no a la disminución de los miembros de un grupo, sino al individuo excluido, significando un empeoramiento de su status.
La capitis deminutio supone siempre una salida de la familia civil a la que pertenecía, como acertadamente dice Alvaro quien además hace notar que esta institución tan heterogénea y mal construida, es escolástica y ajena a la jurisprudencia romana.
PRIVILEGIOS DEL DERECHO PUBLICO QUE OTORGA LA CIUDADANIA ROMANA
Ius suffraji. Es el derecho de votar en las asambleas populares.
Ius honorum. Derecho a ocupar una magistratura por elección.
Provocatio ad populum. Es el derecho de apelar contra una pena capital dictada por un magistrado, se dirijia a la comitia centuriata. No había apelación si la sentencia era pronunciada por un dictador. Bajo el imperio, la apelación era dirigida al emperador.
Derecho de servir en las legiones romanas.
PRIVILEGIOS DEL DERECHO PRIVADO QUE OTORGA LA CIUDADANIA ROMANA.
Ius conubium. Es el derecho a contraer matrimonio conforme al ius civile, ello trae consigo la patria potestas sobre los descendientes sin límite de grado. En un principio solo los patricios tenían conubium, pero con la aparición de la lex canuleia. Después se autoriza el matrimonio de patricios y plebeyos. Este privilegio se concedió a no ciudadanos en forma individual y colectiva. Ius comerci. Derecho de celebrar negocios jurídicos inter vivos y mortis causa, entre los que se encuentra el poder adquirir y transmitir la propiedad, así también el comercium permite hacer testamento y ser instituido heredero. Este privilegio llegó a concederse en forme individual y colectiva. Ius actionis. Derecho de actuar como parte en un proceso civil.
ADQUISICION DE LA CIUDADANIA
La ciudadania se adquiere por nacimiento o por causas posteriores a éste. Es ciudadano romano el que nace de justas nupcias. Dentro del matrimonio los hijos siguen la condición del padre, fuera de este, siguen la condición de la madre. Este principio fue alterado por la lex minicia al disponer que el hijo de una unión en donde no hay conubium, tendrá la condición del ascendiente de rango inferior. Con posterioridad Adriano ( quien reinaba en el momento) modificó la lex minicia, diciendo que el hijo de latino y ciudadana, nacerá ciudadano
CIUDADANIA Y EXTRANJERIA
En tanto que algunos privilegios de la ciudadanía son concedidos en forma individual o colectiva, existen personas cuya condición se asemeja a la del ciudadano romano y que en un momento determinado pueden alcanzar la ciudadanía plena.
·  - Latini prici. Es el habitante de lazio, mas tarde se reservó la denominación de latinos para los miembros de las ciudades italicas que habían formado una federación con Roma , gozaban del comercium, conubium y tenían el ius suffraji, si se encontraban en Roma al momento de celebrarse los comicios. Podían adquirir la ciudadanía trasladando su residencia en Roma o desempeñando una magistratura en su lugar de origen. Se les otorga finalmente la ciudadanía sin restricciones, en tiempos de Sila.
·  - Latini coloniari. Son los habitantes de las colonias fundadas por romanos y latinos. La condición de estos latinos coloniarios no era muy diferente a la de los latini prici, excepto que no tenían conubium con los romanos, a menos que se les hubiese concedido expresamente.
·  - Latini luniani. Los manumitidos en forma no solemne o en contravención a lo dispuesto por la lex Aelia Sentia, tienen una condición semejante a los latini coloniari, la lex lunia norbana les concede la latinidad. Gozan del comercium aunque incompleto pues no pueden testar ni ser instituidos herederos o legatarios, aunque pueden recibir por fideicomiso
PERDIDA DE LA CIUDADANIA
Por reducción a la esclavitud, en tal caso se habla de una capitis deminutio máxima. Por adquisición de otra ciudadanía, lo que sucede cuando un ciudadano cambia su domicilio a una comunidad no romana. Por efecto de ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, consiste en privar del lujo del agua y del fuego a una persona, no quedándole más remedio que abandonar la ciudad. Desde Tiberio, la interdicción del agua y del fuego es reemplazada por la deportación a una isla, el emperador podía restituirle sus derechos.
INFAMIA
Implica una merma a la existimatio, que es la fama, la consideración pública de que goza un ciudadano. En un principio los censores, que cuidaban de las buenas costumbres, podían excluir a un senador del senado, a un caballero de la orden ecuestre o a un ciudadano de los comicios.
Algunas leyes como la iulia de adulteris, incapacitaban a determinadas personas para realizar ciertos actos, de manera que la prostituta y la mujer que sea sorprendida en flagrante adulterio no podrá casarse con un hombre ingenuo. El edicto del pretor prohibe a determinadas personas aparecer en un juicio como representante de otro, solo pueden aparecer para abogar por si solos o para un familiar cercano, estas prohibiciones afectan a quienes han sido condenados por determinados actos como el robo, o el tutor sentenciado por distraerlos bienes de su pupilo, como bien dice Ors: conductas que suponen un dolo en el demandado o falta de la confianza prestada.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAS
  • Por nacimiento. Los hijos nacidos de justas nupcias están bajo la potestad del pater familias.
  • Adoptio. Mediante la adopción, un paterfamilias adquiere la patria potestas sobre el hijo de otro paterfamilias.
  • Adrogatio. Es la adopción de un sui iuris. Mediante la adrogatio, un paterfamilias adquiere la patria potestas sobre otro paterfamilias.
  • Legitimación.
CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LOS ALIENI IURIS
Los hijos de familia, al igual que los esclavos y la mujer in manu, no pueden tener un patrimonio por el hecho de ser alieni iuris, sólo el paterfamilias tiene una capacidad plena. Se acostumbraba que el paterfamilias encomendara en administración algunos bienes a su hijo o a su esclavo a lo que se le llamaba peculio limitando así la capacidad patrimonial del hijo de familia, existían tres tipos de peculio:
1.- Peculio profecticio. Es una determinada cantidad de bienes, cuya administración encomienda un paterfamilias a su hijo o esclavo.
2.- Peculio castrense. Se reglamenta a partir de Augusto, quien decide que el hijo de familia militar puede disponer, por testamento, de los bienes adquiridos en servicio.
3.- Peculio quasi castrense. En época postclásica, bajo Constantino, se concede este privilegio a los hijos de familia. Este peculio es el obtenido por el desempeño de alguna función pública o eclesiástica, así como por las donaciones hechas por el emperador o la emperatriz.
4.- Bona materna. Constantino concede igualmente a los hijos de familia la propiedad, aunque limitada, sobre los bienes adquiridos en sucesión de la madre, el paterfamilias tiene un derecho de administración restringido, ya que no puede enajenar ni gravar.
ACTIONES ADIECTICIAE QUALITIS
El hijo de familia podía obligarse y ser demandado y condenado sin embargo, el acreedor debería esperar a que el hijo fuera sui iuris para poder ejecutar la condena a menos que se tratara de un peculio castrense.
La hija uxor in manu, y los esclavos, que ni siquiera pueden ser parte de un proceso, se obligan naturaliter.
Como consecuencia de la institución de los peculios, los hijos de familia así como los esclavos, podían contratar con terceras personas sirviéndose de su peculio, pero, quienes contrataban con ellos se veían desprotegidos o en desventaja para poder exigir judicialmente el cumplimiento. Es así como el pretor crea las llamadas actiones adiecticiae qualitatis, con transposición de personas por medio de las cuales se hacía cumplir al paterfamilias las obligaciones contraídas de tal manera.
1.- Actio de peculio et de in rem verso.
2.- Actio quod iussu.
3.- Actio exercitoria.
4.- Actio institoria.
5.- Actio tributoria.
ACTIO NOXALIS
Los hijos y esclavos son responsables por los delitos que cometan, si son mayores de siete años, a pesar de lo cual, la víctima no puede ejecutar acción contra ellos por ser alieni iuris, de ahí que se ejecutará contra el pater familias la actio noxalis, por la cual el paterfamilias queda obligado a indemnizar el daño, o bien, entregar al demandante la propiedad del esclavo o al hijo in mancipio, lo que en ambos casos se denominan noxae deditio.
Se le llama noxa al autor del hecho y noxia es el delito mismo ( robo, injuria, etc.).
El abandono noxal consiste en que el paterfamilias abandona al hijo o esclavo que comete un delito ya que o indemniza el daño o le entrega la patria potestas al paterfamilias afectado.
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAS
1.- Por muerte del paterfamilias, reducción a la esclavitud, pérdida de la ciudadanía o adrogatio.
2.- Por muerte del hijo, reducción a la esclavitud, pérdida de la ciudadanía o adoptio.
3.- Por emancipatio. Esta se realizaba mediante tres ventas del hijo, que hacía el paterfamilias a una persona o a varias, quienes previo acuerdo, lo manumitian mediante vindicta por dos ocasiones, esto hacía que el hijo recayera en la potestad del padre. A la tercera venta, el hijo salía de la patria potestas, aunque quedaba bajo el mancipium del comprador, quien si lo manumitía de nuevo se convertía en patrón el hijo comprado y en su tutor si era impúber. Para evitar esto, se recurría a una remancipatio en favor del padre, quien al manumitir a su hijo se convierte en parens manumissor y el hijo se hace ahora sui iuris. Para la emancipasion de hijas y además de descendientes, bastaba una sola venta.
4.- Por casarse una hija in manu.
5.- En el derecho antiguo, por elevación del hijo o de la hija a ciertas dignidades.
ESPONSALES
Los esponsales son las promesas de matrimonio que se hacen los futuros esposos, si son sui iuris, o sus respectivos paterfamilias.
El derecho clásico no exige una forma especial, puede ser oral, por escrito e incluso entre ausentes, no se puede estipular una cantidad a manera de pena para el caso de ruptura, pues se considera contra bonos mores.En derecho clásico no se exige una determinada edad para celebrar esponsales. En derecho justinianeo basta que tengan una edad tal para comprender el significado del acto, tener siete años cumplidos.

3 comentarios:

  1. Es importante señalar la fuente, este caso el autor el Dr.. Gumesindo Padilla y su obra es Derecho Tomano, Cuarta Edición ED. MC GRAW Hill

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    1. Excelente su comentario. hoy en dia el internet es un mundo de informacion y si no ponen la referencia bibliografica se vuelve una falacia para todos los que estudiamos derecho. Muchas gracias me ayudo el libro que usted recomendo.

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